Decisión nº C26-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909022

Decisión nº C26-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C26-13

Entidad pública: Biblioteca del Congreso Nacional.

Requirente: Francisco Balart Páez.

Ingreso Consejo: 09.01.2013.

En sesión ordinaria N° 405 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C26-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de diciembre de 2012, don Francisco Balart Páez efectuó una presentación ante la Biblioteca del Congreso Nacional, en la cual realiza una serie de observaciones al concurso público destinado a proveer el cargo de Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y solicita la publicación de la terna elevada a consideración de la Comisión de Selección, en términos similares a los empleados en las anteriores fases de dicho concurso, indicando el fundamento que la respaldan, a fin de rectificar lo obrado y proporcionar la debida transparencia y legitimidad.

2) Que, con fecha 2 de enero de 2013, el Sr. Director de la Biblioteca del Congreso nacional da respuesta al requirente, refiriéndose a las observaciones realizadas por éste, y señalando que no se establecen dentro de las bases obligación alguna de publicación de la terna, ya que ella no es una etapa del...

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