Decisión nº C11-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C11-12
Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 04.01.2012
En sesión ordinaria Nº 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2011, don Boris Colja Sirk solicitó al Consejo de Defensa del Estado el «estado de tramitación y decisiones adoptadas por las ilegalidades cometidas acerca de la ilegal venta de la calle Federico Villaseca de la comuna de Algarrobo, según antecedentes aportados por la SEREMI de Bs. Nacionales de Valparaíso junto a su Ord. Nº 6371, de 22 de septiembre de 2011».
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de enero de 2012, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido en forma oportuna su requerimiento de información.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Presidente del Consejo de Defensa del Estado...
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