Decisión nº C5-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908890

Decisión nº C5-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C5-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana

Requirente: Junta de Vecinos Vida Feliz

Ingreso Consejo: 03.01.2012

En sesión ordinaria N° 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2011 don César Hernández Llancamil, en representación de la Junta de Vecinos Vida Feliz, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (en adelante la SEREMI) información relativa a las hectáreas que se habrían agregado al Parque Bicentenario de la Comuna de Vitacura, en lo que habría cabido colaboración al Ministerio de Bines Nacionales, a saber:

a) ¿Cuántas fueron las hectáreas aportadas?

b) ¿Qué procedimiento administrativo se llevó a cabo para materializar dicho traspaso?

c) ¿En cuánto tiempo se tomó la decisión para traspasar las hectáreas?

d) ¿Qué comisión resolutiva de profesionales tomó la decisión del traspaso de hectáreas?

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de enero de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) GESTIONES DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: En virtud de lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión ordinaria N° 310, de 11 de enero de 2012, la Unidad...

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