Decisión nº C626-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908874

Decisión nº C626-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C626-12

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Requirente: Luz Acuña Moya.

Ingreso Consejo: 24.04.2012.

En sesión ordinaria N° 335 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C626-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 10 de agosto de 2011, doña Luz Acuña Moya solicitó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, información acerca de los resultados que arrojó la investigación que el año 2010 iba a realizar una comisión de concejales de la comuna, en relación a la comunidad de San Pedro del Valle.

2) Que, mediante carta certificada ingresada a este Consejo el 24 de abril de 2012, doña Luz Acuña Moya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega...

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