Decisión nº C626-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C626-12
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz.
Requirente: Luz Acuña Moya.
Ingreso Consejo: 24.04.2012.
En sesión ordinaria N° 335 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C626-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 10 de agosto de 2011, doña Luz Acuña Moya solicitó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, información acerca de los resultados que arrojó la investigación que el año 2010 iba a realizar una comisión de concejales de la comuna, en relación a la comunidad de San Pedro del Valle.
2) Que, mediante carta certificada ingresada a este Consejo el 24 de abril de 2012, doña Luz Acuña Moya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega...
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