Decisión nº C446-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C446-12
Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
Requirente: Roberto Veas Olivares.
Ingreso Consejo: 26.03.2012.
En sesión ordinaria N° 328 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C446-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 05 de enero de 2012, don Roberto Veas Olivares realizó una presentación al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), indicando que en el sector torpederas de Playa Ancha existe un terreno de propiedad de ese servicio en el cual hay construido un edificio que ha sido ampliado. A mediados del 2011 se le informó dicha situación al actual Director (S). En consideración a esto, el reclamante solicitó información respecto de cuáles han sido las acciones concretas tomadas, con indicación de fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales.
2) Que, el 1° de febrero de 2012, el Servicio de Salud reclamado le indicó al recurrente que lo solicitado no es materia del derecho de acceso a la información pública, sino que del derecho de petición.
3) Que, con fecha 26 de marzo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo amparo a su...
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