Decisión nº C15-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908810

Decisión nº C15-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C15-12

Entidad pública: Corporación Municipal de San José de Maipo

Requirente: Luis Blanco Mora

Ingreso Consejo: 05.01.2012

En sesión ordinaria Nº 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C15-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2011 don Luis Blanco Mora solicitó a la Municipalidad de San José de Maipo la siguiente información sobre su Corporación Municipal:

a) Dotación de profesionales de la educación y otros profesionales que realizan labores en la Corporación Municipal: nombres, cargos, funciones, remuneraciones y horas contratadas.

b) Estado contable de la deuda de perfeccionamiento docente: monto cancelado y saldo en deuda, así como fecha posible de cancelación de deuda pendiente, por docente.

c) Curículum vítae de los profesionales de la educación que han asumido como directores y directoras en el periodo 2010 y 2011.

d) Con respecto a la ley de subvención escolar preferencial: cantidad de estudiantes prioritarios por establecimiento educacional y monto de la subvención SEP por establecimiento educacional mensual.

2) DERIVACIÓN: El 24 de noviembre de 2011 la Municipalidad de San José de Maipo derivó la solicitud a su corporación municipal, por tratarse del organismo competente.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de enero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Educación de San José de Maipo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación de San José de Maipo, mediante su Oficio N° 122, de 16 de enero pasado. Dicha comunicación fue contestada por el abogado de la corporación municipal el 21 de febrero pasado, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Argumenta que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Transparencia, dicho cuerpo normativo no le resulta aplicable a la corporación municipal, por tratarse de una corporación de derecho privado.

b) En subsidio, sostiene que la solicitud del reclamante es genérica, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

c) Adicionalmente, afirma que su comunicación afectaría la vida privada de los titulares de la información requerida, particularmente en cuanto a la solicitud de los currículum vítae de funcionarios, por lo que en aplicación del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia corresponde su reserva.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en relación a la competencia de este Consejo respecto de las Corporaciones Municipales, así como lo indicado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 75.508, de 2010, es menester reiterar lo ya sostenido por este Consejo en la decisión que resolvió el reclamo Rol R23-09 ––y reiterado, luego, en otras decisiones posteriores como las recaídas en los amparos Roles A194-09, A211-09, A240-09,A242-09, A286-09, A327-09, C153-10, C254-10, C158-10, C205-10 y C480-11–– en cuanto a que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicación obligatoria para las Corporaciones Municipales, por cuanto:

a) Han sido creadas por decisión de las Municipalidades, ejerciendo potestades legalmente asignadas;

b) Prestan servicios públicos y realizan actividades de interés público; y

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