Decisión nº C1124-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908754

Decisión nº C1124-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar, Transporte

DECISIÓN AMPARO C1124-11

Entidad Publica: Contraloría Regional de Valparaíso

Requirente: Marcelo Bosagna Aranda

Ingreso Consejo: 09.09.2011

En sesión ordinaria N° 282 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1124-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de agosto de 2011, don Marcelo Bosagna Aranda efectuó una presentación a la Contraloría Regional de Valparaíso, solicitando “se [le] transparente la ley actual que rige para las municipalidades del país, para el otorgamiento de las licencias profesionales clase A” (sic), Ley 19.495, Ley 18.290 y Ley 19.710.

2) Que, con fecha 24 de agosto de 2011, la Contraloría Regional de Valparaíso emite pronunciamiento número 8839, en la cual señala al recurrente que sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie.

3) Que, el 02 de septiembre pasado, don Marcelo...

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