Decisión nº C983-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908738

Decisión nº C983-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C983-11

Entidad Publica: Presidencia de la República

Requirente: Álvaro Pérez Castro

Ingreso Consejo: 08.08.2011

En sesión ordinaria N° 282 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C983-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 08 de agosto de 2011, don Álvaro Pérez Castro, realizó una presentación ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, fundado en que no le habría sido respondido su requerimiento de información dentro del plazo legal.

2) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 272, de 12 de agosto de 2011, acordó requerir al recurrente que subsanara su amparo, en orden a que se sirviera remitir a esta Corporación copia de la solicitud de información, donde conste la fecha de ingreso al órgano reclamado o en su defecto indicarla. Esto, debido a que por un error de impresión en la copia del requerimiento de información presentado por el reclamante, no es posible conocer la fecha de...

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