Decisión nº C1411-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908710

Decisión nº C1411-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1411-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Manuel Herrera Zamorano

Ingreso Consejo: 28.09.2012

En sesión ordinaria Nº 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1411-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2012, don Manuel Herrera Zamorano solicitó a Carabineros de Chile, lo siguiente:

a) “Se me notifique qué ley autoriza expresamente a mi institución de Carabineros de Chile realizar cobros en documentos como constancias;

b) En el caso que no exista ley, se dejen de realizar estas prácticas ilegales a nivel nacional.

c) Devolución de la totalidad de los gastos incurridos en el retiro de la documentación obtenida con un valor de $16.010.”

2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2012, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 17605, señalando, en síntesis, que:

a) El artículo 1º del D.S. Nº 679, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 1 de enero de 1986, faculta el cobro de determinados documentos, entre los cuales, se encuentran las constancias para las Compañías de Seguros. Lo...

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