Decisión nº C954-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908618

Decisión nº C954-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C954-12

Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos

Ingreso Consejo: 04.07.2012

En sesión ordinaria N° 394 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C954-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos, quien se identifica como profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, y Director del Proyecto de Reporte Anticorrupción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, solicita al Ministerio de Obras Públicas (en adelante, indistintamente MOP) la siguiente información:

a) Copia de los informes de auditoría interna relacionados con la institución, que se hayan elaborado en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

b) Antecedentes sobre los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que se hayan iniciado, terminado, y de aquellas que se hayan encontrado vigentes, a partir del día 1° de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010, con indicación de los siguientes datos: i. Materia; ii. Cuantía (si procede); Procedimiento; iv. Sanción (si procede); v. Absolución (si procede); vi. Involucrados (sin indicar el nombre del o los sujetos, por respeto a su intimidad, sino señalando sólo su calidad: p. ej. funcionario de planta, funcionario a contrata, intervención de un particular, etc.).

Añade que la Institución que representa, junto al Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, están desarrollando un trabajo de campo para levantar datos objetivos referidos a causas administrativas que se refieran a ilícitos sobre corrupción. Este trabajo se plasmará en un reporte que se expondrá en una ceremonia pública en la misma Universidad de Los Andes, y su propósito dar cumplimiento a los Tratados Internacionales sobre la materia, en el sentido de que también los entes privados deben luchar en contra del fenómeno de la Corrupción, y en ese sentido nosotros decidimos que nuestra forma de lucha es "académica", totalmente independiente e imparcial, a través del Trabajo que Investigación que en estos momentos me encuentro dirigiendo.

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD Y RESPUESTA: El 11 de mayo de 2012 el MOP requirió al solicitante subsanar la antedicha solicitud en el sentido de identificar claramente la información solicitada en la letra b) de la misma, quien dio cumplimiento a lo requerido precisando que lo solicitado se refiere a “todos los sumarios e investigaciones sumarias que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010. Sobre todo, lo relacionado y que haya derivado, en el delito de cohecho y el delito de malversación de caudales públicos”. En virtud de lo anterior, el MOP respondió a la solicitud mediante el Ordinario N° 1638, de 12 de junio de 2012, denegando lo requerido en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argumentó:

a) Informes de Auditorías Internas:

i. La Unidad de Auditoría Ministerial, en conjunto con las Unidades de Auditoría Interna de todos los servicios dependientes del MOP, han analizado la solicitud planteada, y tomado en consideración el volumen de información involucrada, es decir: (i) el número de informes y de páginas por cada uno de ellos; (ii) la revisión minuciosa que se debe realizar para identificar datos sensibles de las personas que podrían mencionarse en dichos informes; y (iii) las materias secretas o reservadas que podrían contener estos informes.

ii. El resultado de ese examen determinó, en primer término, que la cantidad de informes de auditoría realizados durante los años 2009 y 2010 en todos los servicios dependientes del MOP alcanza aproximadamente 230, cada uno con un volumen considerable de información.

iii. Estos informes deben ser analizados y revisados minuciosamente con el objeto de identificar los datos personales y sensibles de las personas que se mencionan en los mismos, para proceder a tacharlos, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.628. Asimismo, dada su naturaleza de herramientas de control de gestión a disposición de las instancias superiores y directivas de cualquier institución u organización pública o privada, que en cuanto tales identifican riesgos y contienen información estratégica para la toma de decisiones, sería preciso establecer en qué medida concurre a su respecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

iv. La divisibilidad que resulta necesaria de acuerdo a lo anterior supone un análisis que debiese recaer en profesionales calificados y con dedicación exclusiva a esta labor, quienes por tanto debiesen asumir una carga laboral adicional a sus labores habituales, que resulta considerable e implica el uso de un tiempo excesivo en relación a su jornada de trabajo. En tal sentido, se ha estimado que sería necesario destinar a esas personas exclusivamente a la actividad de examen para el fin indicado durante dos meses y medio a razón de 8 horas diarias, lo que configuraría la causal de distracción indebida.

b) Procesos sumariales.

i. La Fiscalía del MOP ha efectuado una estimación de los procesos sumariales iniciados entre los años 2009-2010, determinando que éstos ascenderían, al menos, a 400 aproximadamente, algunos de los cuales han alcanzado durante su tramitación, atendida su complejidad, hasta 15 tomos, incluyendo miles de fojas para un solo proceso sumarial. Lo anterior, sin embargo, es sólo estimativo, ya que no existe en el MOP una Unidad Nacional encargada de los procesos sumariales, que centralice y sistematice la información originada en dichos procesos.

ii. En efecto, cada proceso se encuentra a cargo de las dependencias del MOP (servicios o Direcciones Regionales) que se encuentran facultadas para disponer el inicio de una investigación sumaria o sumario administrativo, y que son: (i) Subsecretaría de Obras Públicas; (ii) Dirección General de Obras Públicas; (iii) Dirección General de Aguas; (iv) Dirección de Contabilidad y Finanzas; (v) Dirección de Planeamiento; (vi) Fiscalía; (vii) Dirección de Aeropuertos; (viii) Dirección de Arquitectura; (ix) Dirección de Obras Hidráulicas;(x) Dirección de Obras Portuarias; y (xi) Dirección de Vialidad. Cada una de las dependencias mencionadas se desconcentran a su vez en Direcciones Regionales y Provinciales, las que también se encuentran facultadas para iniciar procesos los sumariales de su competencia en su ámbito geográfico.

iii. En razón de lo anterior, físicamente los antecedentes requeridos se encuentran distribuidos en cada una de las regiones y provincias del país, dependiendo del lugar en donde éstos se hayan originado, no existiendo archivos centralizados, dado que los procesos sumariales son tramitados a través de un expediente en papel y no electrónicamente, por lo que su recolección y sistematización, en los términos solicitados, tendría que efectuarse manualmente y no mediante recursos informáticos, lo que demandaría una gran inversión de tiempo por parte de...

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