Decisión nº C514-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908610

Decisión nº C514-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaMinería, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C514-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: María Trinidad Noguera Errázuriz

Ingreso Consejo: 02.09.2010

En sesión ordinaria N° 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C514-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de de 2010 doña María Trinidad Noguera Errázuriz solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, indistintamente, SERNAGEOMIN) copia del informe con los resultados del primer catastro de faenas mineras abandonadas o paralizadas del 2007 y las actualizaciones que se hayan realizado al mismo.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de agosto de 2010 la solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundada en la falta de respuesta del órgano.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Oficio N° 1482, de 17 de agosto de 2010, quien contestó el mismo el 7 de octubre del presente año remitiendo a este...

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