Decisión nº C707-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908574

Decisión nº C707-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C707-10

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG

Requirente: Antonio Acuña Vega.

Ingreso Consejo: 12.10.2010

En sesión ordinaria N° 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C707-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2010 don Antonio Fernando Acuña Vega, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante indistintamente SAG), a través de su Oficina de Partes, que le remitiera las evaluaciones obtenidas a propósito del proceso de postulación al cargo de Encargado de Sección de Servicios Generales, manifestando que es de su interés saber en qué ámbitos no fue suficiente su perfil profesional.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 8 de octubre de 2010, la Jefa de la Unidad de Selección y Desempeño Laboral del SAG, envió respuesta al solicitante señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Se deniega la entrega de las evaluaciones de su proceso de postulación, en especial pruebas psicolaborales, debido a que esta información sería reservada por contener datos sensibles, según el artículo , letra g) de la Ley N° 19.628. Agrega sobre este mismo punto que, de conformidad con el artículo 127, relacionado con los artículos 112 y 113 inciso , todos del Código Sanitario, los informes psicológicos serían reservados.

b) Señala además en su respuesta que la denegación de entrega de la información solicitada se ve reforzada por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, vinculando dicha norma con los derechos reconocidos en el artículo 19 N°s y de la Constitución Política.

c) Sobre esto último, aclara que el proceso de selección se hace en el contexto del cargo a ocupar por la persona y evaluando las competencias para el mismo, “por lo que se podría sacar de contexto la información de sí mismo y ser mal interpretada por la persona si es entregado el informe psicolaboral, pudiendo ocasionar serios trastornos a su autoestima”. A continuación se enfatiza que informar los resultados a la persona solicitante de información, podría causar más daños que beneficios al mismo solicitante, ya que puede suceder que haya sido excluido más que por sus destrezas o aptitudes reales, por no cumplir con los requisitos específicos o técnicos que requiere el perfil del cargo para el que postula.

d) Continúa en su respuesta señalando que la información solicitada afecta no sólo los derechos de la persona que solicita la información sino que también del evaluador/a cuyo trabajo sería expuesto a un escrutinio descontextualizado y generalmente realizado por quienes carecen de la formación profesional, el conocimiento y las habilidades necesarias para dimensionarlo de forma adecuada.

e) Finalmente, agrega que entregar este tipo de evaluaciones se podría eventualmente prestar para que todos los postulantes soliciten los antecedentes de sus pruebas, lo que desnaturalizaría la función del Departamento de Personas del Servicio, ya que los psicólogos necesitarían de una importante parte de su jornada de trabajo para entregar respuesta a las solicitudes de información respecto de las evaluaciones psicolaborales, siendo que, en ningún caso, la labor del Departamento en referencia ni del SAG es informar, ni asesorar al postulante sobre su evaluación individual. En la hipótesis de ocurrir lo anterior, razona la autoridad requerida, se estaría aludiendo a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) ACLARACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL RECLAMANTE: El 8 de octubre de 2010 don Antonio Fernando Acuña Vega, a través de correo electrónico enviado a la Jefa de la Unidad se Selección y Desempeño Laboral, del Departamento de Personas del SAG, señala que comprende la...

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