Decisión nº C98-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908466

Decisión nº C98-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C98-11

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)

Requirente: Marianela Riquelme Aguilar

Ingreso Consejo: 26.01.2011

En sesión ordinaria N° 231 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C98-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2010, doña Marianela Ivonne Riquelme Aguilar solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente CNCA) lo siguiente:

a) Actas de las reuniones mensuales del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de los últimos 12 meses, esto es, desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010.

b) Registros de audio de las 12 últimas reuniones del Directorio Nacional de la Cultura y las Artes, vale decir, desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010.

2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2010, el Sr. Ministro Presidente del CNCA, responde adjuntando las siguientes actas del Directorio Nacional:

a) La correspondiente al 11 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 26 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 28 de mayo de 2010, 24 de junio de 2010, 30 de julio de 2010, 24 de septiembre de 2010, 29 de octubre de 2010. En relación al acta del mes de agosto de 2010, le informa que no se realizó la sesión programada por desarrollarse la Convención Nacional de Cultura en la ciudad de Puerto Varas entre el 19 y 22 de agosto de 2010. En relación al acta de 26 de noviembre de 2010, le informa que se encuentra elaborada aún en borrador, no habiendo sido aprobada hasta la fecha de su presentación por el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, invocando la causal de reserva del artículo 211 letra b) de la Ley N° 20.285, sin perjuicio de que estime su publicidad una vez aprobada y firmada por los miembros del Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

b) En relación a la solicitud de los registros de audio de las 12 últimas reuniones del Directorio Nacional de la Cultura y las Artes, desde el mes de diciembre de 2009 a noviembre de 2010, le informa que el Reglamento interno del Directorio del CNCA, dictado por Resolución Exenta N° 483 de 10 de marzo de 2001, en su artículo 15 establece respecto a las actas del Consejo que de cada sesión de Directorio se levantará un acta que contendrá un resumen general de los tratado y especificará los acuerdos que se adopten. Señala, además, que los consejeros tendrán derecho a que se deje constancia en actas de los hechos de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos. En virtud de lo anterior, manifiesta que el documento oficial que emana del Directorio y en el cual se deja constancia de lo sucedido en la respectiva sesión, son las actas elaboradas de la forma establecida por la Ley, las cuales tienen el carácter de público y que por ende, el registro de audio de las sesiones del Directorio no es un documento por medio del cual éste deje constancia oficial de sus decisiones, sino que se trata de un documento anexo no regulado en el Reglamento que sirve de base para la elaboración del acta, más no es el acta en sí misma, ni la reemplaza.

c) Finalmente, le hace presente lo resuelto en la decisión de amparo Rol C109-10 de este Consejo, donde se rechaza un amparo donde se solicitaba los registros de audio de las sesiones del concejo municipal de El Tabo.

3) AMPARO: El 26 de enero de 2011, doña Marianela Riquelme Aguilar formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información a través de la Gobernación de Valparaíso, ingresado a este Consejo el 28 de enero de 2011, en contra del CNCA, fundado en la respuesta negativa a parte de su requerimiento de información, agregando que el órgano no entrega los anexos correspondientes a las actas que sí pone a su disposición.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 298, de 3 de febrero de 2011, notificando el reclamo antedicho al órgano reclamado, quien a través de su Ministro Presidente evacúo sus descargos u observaciones por medio del Oficio N° 187, de 22 de febrero de 2011, argumentando, en...

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