Decisión nº C1047-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908442

Decisión nº C1047-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C1047-11

Entidad Publica: Fondo Nacional de Salud

Requirente: Fidel Vargas Riveros

Ingreso Consejo: 23.08.2011

En sesión ordinaria N° 277 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1047-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, don Fidel Vargas Riveros, con fecha 23 de agosto de 2011, dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), fundado en que en el sitio Web de dicho organismo no se encuentra operativo el link que dirige al sistema de gestión de solicitudes, a través del cual pueden realizarse los requerimientos de acceso a la información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...

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