Decisión nº C891-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas, Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C891-10
Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.
Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda.
Ingreso Consejo: 07.12.2010.
En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C891-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., con fecha 14 de octubre de 2010, solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, un listado de los siniestros “distintos de vivienda” que fueron provocados por el terremoto acontecido el 27 de febrero pasado, segmentados por montos y con indicación de la región, nombre, cédula de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico del asegurado, compañía y corredor de seguros que suscribió la póliza siniestrada, y el liquidador oficial de seguros asignado.
Además, solicitó que le indicaran la reserva de siniestro reportada, separada por cada una de las coberturas afectadas, pago de anticipo indemnizatorio si existiere y estado actual del...
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