Decisión nº C642-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908422

Decisión nº C642-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C642-10

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Paola Espinoza Muñoz

Ingreso Consejo: 13.09.2010

En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C642-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto del año 2010 doña Paola Espinoza Muñoz efectuó las siguientes tres solicitudes a Carabineros de Chile, en relación con la imposibilidad física que le afecta, declarada por la Comisión Médica Central de Carabineros, mediante Resolución (R) N° 789, de 15 de julio de 2010:

a) En la primera solicitud, dirigida a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, solicitó lo siguiente:

i. Acta levantada en la Sesión N° 46, de 9 de julio del 2010, de la Comisión Médica Central, que se constituyó con el objeto de pronunciarse sobre su capacidad física.

ii. Informe N° 200, de 5 de julio del 2010, del Asesor Psiquiátrico de la Comisión Médica Central, Capitán (S) Carlos Quezada Grgurina, que se pronuncia sobre su diagnóstico.

iii. Totalidad de antecedentes clínicos que permanecen en esa Comisión Médica Central, que fueron revisados y considerados para adoptar la Resolución (R) N° 789, de fecha 15 de julio del 2010, de la Comisión Médica Central, mediante la cual se declara la imposibilidad física que la afecta.

b) A la Contraloría Médica de Carabineros solicitó que se le proporcionaran las licencias médicas que se le otorgaron, de origen extra institucional, visadas por ese Consultorio Médico Central, con indicación del diagnóstico de cada una de ellas.

c) Mediante una tercera solicitud, dirigida al Hospital de Carabineros de Chile, solicitó lo siguiente:

i. Su ficha médica completa.

ii. Las licencias médicas que se le otorgaron durante el año 2010, indicando el diagnóstico en cada una de ellas.

iii. La ficha médica completa de sus hijos y cargas, individualizados por nombre completo y RUT.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Según indicó la reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de la misma norma.

3) AMPARO: El 13 de septiembre del año 2010 doña Paola Espinoza Muñoz, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho órgano no respondió a su solicitud de información dentro del plazo legal.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 1.839, de 24 de septiembre de 2010, al General Director de Carabineros de Chile. Mediante Ord. N° 201, de 19 de octubre de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:

a) Con respecto a las solicitudes dirigidas por la reclamante a la Comisión Médica Central y a la Contraloría Médica de Carabineros, señala que fueron ingresadas oportunamente al Sistema de...

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