Decisión nº C742-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908418

Decisión nº C742-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C742-10

Entidad pública: Servicio de Salud de Osorno.

Requirente: María Gallardo Ortega.

Ingreso Consejo: 29.10.2010.

En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C742-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de septiembre de 2010, la Administradora Municipal de la Municipalidad de Osorno solicitó al Servicio de Salud de Osorno antecedentes relativos a don Eribaldo Pérez Oyarzún, particularmente: Si fue contratado por dicho Servicio; fecha de la contratación; calidad jurídica; jornada de trabajo y funciones.

2) Que, el 26 de octubre del presente año, doña María Gallardo Ortega, Jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Osorno, invocando su calidad de representante de dicho municipio, dedujo ante la Gobernación Provincial de Osorno amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Osorno fueron ingresados a la Oficina de Partes de este Consejo, el...

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