Decisión nº C890-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908414

Decisión nº C890-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaEducación, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C890-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío.

Requirente: Néstor Sáez Zambrano.

Ingreso Consejo: 07.12.2010.

En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C890-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Néstor Sáez Zambrano, con fecha 3 de noviembre de 2010, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío, que se invalidara la licencia de enseñanza media otorgada a la señora Lucía Peña Isla.

2) Que, con fecha 7 de diciembre pasado, el peticionario dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la señalada Secretaría Regional Ministerial, fundado en que dicho organismo no habría atendido su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que atendido lo...

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