Decisión nº C890-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2010 |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Educación, Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C890-10
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío.
Requirente: Néstor Sáez Zambrano.
Ingreso Consejo: 07.12.2010.
En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C890-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Néstor Sáez Zambrano, con fecha 3 de noviembre de 2010, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío, que se invalidara la licencia de enseñanza media otorgada a la señora Lucía Peña Isla.
2) Que, con fecha 7 de diciembre pasado, el peticionario dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la señalada Secretaría Regional Ministerial, fundado en que dicho organismo no habría atendido su solicitud.
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que atendido lo...
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