Decisión nº C1144-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908402

Decisión nº C1144-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1144-11

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustible ––SEC––

Requirente: Eduardo Cabrera Hernández

Ingreso Consejo: 14.09.2011

En sesión ordinaria N° 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C1144-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 17 de mayo de 2011 don Eduardo Cabrera Hernández solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustible ––en adelante, indistintamente SEC–– a través de tres presentaciones distintas, que le informara, entre otros puntos, acerca de título invocado por las empresas CGE Distribución y Chilectra S.A. para adquirir el dominio de postes, instalaciones eléctricas, transformadores y líneas de distribución incorporadas a sus inventarios, así como de la valorización de dichas instalaciones, en relación con la concesiones de que son titulares dichas empresas en las Comunas de Talca y Chillán Viejo (CGE Distribución) y Lo Espejo (Chilectra S.A.).

Luego de haber reiterado el requirente tales solicitudes en fechas 17 de junio y 7 de julio, la SEC respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio Ordinario N° 7.116 de 11 de julio de 2011, informando respecto de la materia consultada que: "Las empresas concesionarias deberán informar todas aquellas instalaciones que no siendo de su propiedad apoyen instalaciones de distribución de propiedad de la concesionaria. Asimismo, deberán informar todas aquellas instalaciones de distribución que no siendo de su propiedad, se encuentren apoyadas en instalaciones de distribución de la concesionaria. Para identificar la propiedad de cada instalación, el campo "propiedad de la instalación" deberá tomar una de las siguientes opciones: 1. Instalación de distribución de propiedad de la concesionaria; 2. Instalación que no es distribución, de propiedad de la concesionaria; 3. Instalación de propiedad de otra concesionaria de distribución; 4. Instalación de propiedad de terceros no concesionarios de distribución; 5. Instalación virtual, que no existe físicamente."

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2011 don Eduardo Cabrera Hernández, reiteró la antedicha solicitud requiriendo que se le informe acerca del título y modo invocado por las compañías CGE Distribución y Chilectra S.A., para incorporar las instalaciones eléctricas relacionadas con las concesiones objeto de las consultas anteriores, pues señaló que la respuesta entregada por la SEC no se refiere concretamente al origen del dominio de las instalaciones, en circunstancias que dicha información debe obrar en poder de dicho servicio según lo exige el artículo 194 de la Ley Eléctrica. Además, solicitó copia de los Decretos Supremos mediante los cuales se les entregaron las concesiones eléctricas a las empresas señaladas. Posteriormente, reiteró dicha solicitud el 24 de agosto de 2011.

3) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2011 la SEC respondió a las precitadas solicitudes mediante el Oficio Ordinario N° 9.785 de 15 de septiembre de 2011, precisando que no se encuentra en su poder la información relativa a los títulos invocados por las compañías consultadas respecto de las instalaciones efectuadas por estas en relación a las concesiones de que son titulares. Asimismo, señaló adjuntar copia de los Decretos Supremos por medio de los cuales se le entregaron las concesiones de distribución eléctrica a las empresas CGE Distribución S.A. para Talca y Chillán Viejo y a Chilectra S.A. para la comuna de Lo Espejo.

4) AMPARO: Previo a la antedicha respuesta, con fecha 14 de septiembre de 2011 don Eduardo Cabrera Hernández dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEC, fundado en que no recibió respuesta a la solicitud de información dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2011 el mismo reclamante complementó su solicitud de amparo precisando que la SEC en la respuesta pronunciada a través del Oficio Ordinario N° 9.875 no entrego la información solicitada en relación a el titulo y modo invocado por las compañías consultadas para efectuar instalaciones eléctricas, puntualizando que el artículo 194 de la Ley Eléctrica exige a dicho organismo recabar, procesar y mantener dicha información.

5) GESTIONES DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE AMPARO: En virtud de lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria N° 284, de 23 de septiembre de 2011, la Unidad de Promoción y Clientes en el marco del Sistema de Salida Alternativa de Resolución de Amparos, realizó gestiones ante la SEC para obtener la solución anticipada del amparo mediante la entrega de la información requerida. En el marco de estas gestiones dicho organismo informó a este Consejo, en resumen, que:

a) En la primera presentación del requirente no sólo no se hizo referencia a la Ley de Transparencia, sino que la solicitud tiene una naturaleza preponderante de consulta técnica, por lo tanto, correspondía iniciar un procedimiento administrativo ordinario para liberar los requerimientos del usuario. Además en el Oficio Ordinario N° 9785, en virtud de lo establecido en el artículo 194 del D.F.L 4/Ley 20.018, se indicó que la SEC no cuenta con los títulos y modos de adquirir solicitados y no tiene el deber de mantenerlos en tanto basta la declaración de las concesionarias, toda vez que este precepto únicamente obliga a informar sobre incorporación y retiro de nuevas instalaciones eléctricas, pero en ningún caso a acreditar tal información, según la interpretación sistemática que ha otorgado la SEC a aquél precepto, en atención al uso de los vocablos presentar, dar cuenta y comunicar.

b) La SEC acompañó mediante el mismo Oficio Ordinario N° 9785, los Decretos de Concesión correspondientes a la comunas de Lo Espejo, respecto de la empresa Chilectra S.A., y a las comunas de Talca y Chillán Viejo S.A. para la empresa CGE Distribución S.A., para lo cual debió realizar una investigación que le permitiera determinar tales decretos, puesto que los mismos no se encontraban individualizados por el usuario requirente, existiendo naturalmente más de una concesión de distribución respecto de cada una de las comunas requeridas.

c) En consecuencia, toda la información requerida por el Sr. Cabrera obraba en su poder al momento de iniciarse el proceso de salida anticipada de resolución de amparo. En este orden de ideas, la SEC ratifica el supuesto ya acaecido y que es condición para cumplir con los requisitos que permiten por finalizado el presente amparo, en tanto los decretos de concesión ya tantas veces mencionados fueron entregados en su integridad y, por otra parte, ha quedado suficientemente esclarecido que este organismo no cuenta con los títulos y modos de adquirir de las instalaciones eléctricas informadas por las empresas distribuidoras durante los procesos de valor nuevo de reemplazo (VNR).

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En atención a que el reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta citada precedentemente, el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustibles, mediante el Oficio Nº 2.603, de 4 de octubre de 2011, quien por su parte formuló sus observaciones y descargos a través del Ordinario N° 1.119, de 25 de octubre de 2011, puntualizando, en resumen, que:

a) La distintas presentaciones efectuadas por el solicitante fueron calificadas por los funcionarios de la Oficina de Partes de la SEC, como una consulta que tenía por objeto obtener un pronunciamiento...

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