Decisión nº C1014-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908394

Decisión nº C1014-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1014-11

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

Requirente: Alexandra Pañero Jara

Ingreso Consejo: 16.08.2011

En sesión ordinaria Nº 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1014-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2011, doña Alexandra Pañero Jara solicitó al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en adelante el “GORE Metropolitano”, copia de las bases administrativas, especificaciones técnicas, estado de tramitación, ficha IDI y Resolución de Identificación Presupuestaria de la licitación denominada “Contratación Servicio de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Región Metropolitana de Santiago, cuatro zonas de barrido”.

2) RESPUESTA: A través de correo electrónico de 3 de agosto de 2011, el GORE Metropolitano respondió el requerimiento de información, adjuntando Resolución Exenta N° 1211, de 1° de agosto de 2011, que resolvió entregar, a través de su Unidad de Transparencia, la información solicitada por doña Alexandra Pañero, acompañando Memorando N° 102, de 18 de julio de 2011, de la División de Planificación y Desarrollo, en virtud del cual se remite copia de la ficha IDI solicitada, señalando en relación a los otros puntos del requerimiento lo siguiente:

a) Las bases administrativas y especificaciones técnicas requeridas se encuentran en proceso de envío a la Contraloría General de la República. Una vez tramitadas, el Gobierno Regional podrá iniciar el proceso de licitación correspondiente, para lo cual las bases estarán disponibles en el portal web de Mercado Público.

b) La Resolución de Identificación Presupuestaria se encuentra en trámite en la Dirección de Presupuestos, de modo que una vez remitida al Gobierno Regional podría ser enviada a la peticionaria.

3) AMPARO: El 16 de agosto de 2011, doña Alexandra Pañero Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio N° 2131, de 23 de agosto de 2011, quien a través de Ordinario N° 3036, de 14 de septiembre de 2011, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Afirma que en ningún caso se ha denegado la información solicitada por la Sra. Pañero Jara, sino que, por el contrario, se resolvió mediante Resolución Exenta N° 1211, de 1° de agosto de 2011 y Memorando N° 102 de la División de Planificación y Desarrollo, que los documentos requeridos se entregarían una vez que fueran totalmente tramitados.

b) Manifiesta que tal respuesta se funda en que el servicio licitado debe entenderse como una política pública para todos los efectos legales, debido a que se contempló para disminuir el material en suspensión producido por el flujo vehicular en 27 comunas de Santiago, y así disminuir los niveles de contaminación en la capital.

c) Indica que lo expuesto configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política.

d) Asimismo, indica que dado el presupuesto asignado al servicio licitado y en virtud de lo dispuesto en el Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, éste se encuentra sujeto al trámite de toma de razón. Sobre el particular, hace presente que la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas, o actos irregulares de la Administración que comprometan recursos públicos, es decir, no nacen a la vida jurídica mientras no proceda este trámite.

e) Agrega que de entregarse la información solicitada por la requirente, no estando esta última totalmente tramitada, se estaría atentando contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes a un proceso de licitación pública, citando diversos dictámenes de la Contraloría General de la República relativos a la igualdad de los oferentes. Concluye que la reserva momentánea de entrega de información, respeta la legislación vigente, reiterando que la voluntad del Gobierno Regional nunca ha sido negar la información, sino que entregarla una vez culminados los trámites legales, tal como se señaló en su oportunidad.

f) Finalmente, acompaña a sus descargos, entre otros documentos, copia de la respuesta entregada a la reclamante; copia de Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija trámites de exención de toma de razón; Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; y copia de la Resolución N° 133, de 25 de agosto de...

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