Decisión nº C1167-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908382

Decisión nº C1167-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguridad Social, Otros, especificar, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C1167-11

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Eduardo Cabrera Vásquez

Ingreso Consejo: 20.09.2011

En sesión ordinaria Nº 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1167-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2011, don Eduardo Cabrera Vásquez solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social copia de todos los antecedentes que sustentaron la Resolución Nº 38.264, de 30 de junio de 2011, sobre calificación de su patología. En particular requirió:

a) Informes médicos, siquiátricos, sicológicos y de visita al lugar de trabajo;

b) Antecedentes en poder de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y que habrían sido presentados al servicio; y,

c) Detalle de las conclusiones de esa Superintendencia.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 511, de 26 de agosto de 2011, notificado, según informa el peticionario, el 13 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Seguridad Social, denegó el acceso a la información solicitada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se encontraría pendiente el procedimiento administrativo sobre el cual incide la petición de antecedentes. Precisa que, el 29 de junio de 2011, el peticionario aportó nuevos antecedentes relacionados con su presentación original, dando origen al expediente 30893-2011-P1, con el cual se relacionaría directamente su solicitud de información.

3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial del Bío Bío, e ingresado a este Consejo el 20 de septiembre de 2011, don Eduardo Cabrera Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la denegación de la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Superintendenta de Seguridad Social, mediante Oficio N° 2.475, de 26 de septiembre de 2011, quien a través del Ordinario N° 63520, de 17 de octubre de 2011, informó en síntesis lo siguiente:

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