Decisión nº C556-09, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Acciones Judiciales |
Tema | Relaciones exteriores, Justicia |
DECISIÓN AMPARO C556-09
Entidad Publica: Consejo de Defensa del Estado
Requirente: Víctor Araya Anchía
Ingreso Consejo: 04.12.2009
En sesión ordinaria N° 111 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C556-09.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que con fecha 6 de noviembre de 2009, don Víctor Araya Anchía solicitó al Consejo de Defensa del Estado que le entregara la siguiente información:
a) Copias fotostáticas de los antecedentes preliminares de un contrato de transacción aprobado por el órgano reclamado, y que se refiere a las acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile, tanto en Tribunales de Justicia de Estados Unidos como en la Corte de Apelaciones de Santiago;
b) Texto de la demanda y acciones judiciales ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile en Tribunales de Justicia de Estados Unidos, las cuales el reclamante individualiza;
c) Todos los documentos que obren en poder del órgano reclamado y que hayan servido de antecedente para el contrato de transacción y acciones indicadas precedentemente.
2) Que con fecha 4 de diciembre de 2009 el requirente dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra...
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