Decisión nº A337-09, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908270

Decisión nº A337-09, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO Nº A337-09

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores

Requirente: Rafael Durán Castillo

Ingreso Consejo: 22.09.2009

En sesión ordinaria N° 111 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A337-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 485/1929, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención de Comercio y Navegación entre Chile y Noruega y su Protocolo Adicional; el D.S. N° 321/1938, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la modificación al artículo 9° de la Convención de Comercio y Navegación entre Chile y Noruega de 1927; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 31 de agosto de 2009 don Rafael Durán Castillo solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante MINREL) el tratado marítimo con su base técnica firmado con Noruega en 1929, donde se aplica la Ley Lloyd de Navegación y trato laboral.

2) Respuesta: El MINREL respondió dicho requerimiento mediante escrito de 4 de septiembre de 2009, señalando que:

a) Chile y Noruega celebraron en Oslo una “Convención de Comercio y Navegación y su “Protocolo Adicional” el 9 de febrero de 1927, instrumentos internacionales que fueron promulgados por D.S. N° 485, de 25 de marzo de 1929, de dicha Secretaría de Estado, publicados en el Diario Oficial de 17 de abril de 1929. Que por esto, no existe, en consecuencia en los registros del MINREL un Tratado Marítimo con su Base Técnica de 1929, que aluda a la aplicación de la Ley Lloyd de Navegación y Trato Laboral.

b) Con posterioridad, el artículo 9 de dicha Convención fue modificado por un Acuerdo alcanzado a través de Intercambio de Notas, de 5 de agosto de 1937 en Buenos Aires y 26 de agosto en Santiago, respectivamente, el que fue promulgado por Decreto N° 321, de 7 de marzo de 1938.

c) Estos son los únicos antecedentes que obran en los Registros del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINREL...

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