Decisión nº C910-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908230

Decisión nº C910-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C910-10

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Requirente: Eusebio Rivera Muñoz.

Ingreso Consejo: 10.12.2010.

En sesión ordinaria N° 215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C910-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2010, don Eusebio Rivera Muñoz, solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, una nómina de los Profesores de Religión de Fe Evangélica, contratados por esa entidad, que incluya la cantidad de horas contratadas, los colegios donde se efectúan las clases, y la fecha de inicio y término de sus contrataciones.

2) AMPARO: Posteriormente, el recurrente con fecha 10 de diciembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la aludida corporación municipal, fundado en que dicho órgano no habría atendido su solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.

3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de...

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