Decisión nº C860-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908226

Decisión nº C860-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C860-10

Entidad pública: Municipalidad de Constitución

Requirente: Romilio Morales Aravena

Ingreso Consejo: 25.11.2010

En sesión ordinaria N° 215 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C860-10.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2010 don Romilio Morales Aravena, en su calidad de socio de la Cooperativa de Vivienda Los Guanayes Ltda., Rut 70.394.200-8, solicitó a la Municipalidad de Constitución que se le entregara copia de la promesa de compraventa celebrada entre la Municipalidad y la mencionada Cooperativa, como también, si es que lo hubiere, cualquier otro escrito celebrado o que tenga relación con la venta del sitio de propiedad de la Cooperativa Los Guanayes Ltda.

2) RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.

3) OPISICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante Ordinario Municipal N° 1303/21, la Municipalidad de Constitución comunicó a la Cooperativa de Vivienda Los Guanayes la solicitud de información descrita precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia. A través de carta dirigida a la Municipalidad, de 15 de noviembre de 2010, ésta manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, fundada en que:

a) El reclamante, don Romilio Morales Aravena, no figura como socio en los registros actualizados de la Cooperativa de Viviendas Los Guanayes.

b) Toda la información o documentación relacionada con la Cooperativa es totalmente confidencial y manejada sólo por la Directiva de ésta.

c) Cualquier socio que desee el avance y tramitación de negocios tiene que dirigirse a la Junta de Vigilancia o, en forma personal, a la Directiva.

4) AMPARO: Don Romilio Morales Aravena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 25 de...

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