Decisión nº C822-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908202

Decisión nº C822-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaTelecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C822-10

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Miguel Mery Rozas.

Ingreso Consejo: 17.11.2010.

En sesión ordinaria N° 215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C822-10.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 19 N°s y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de noviembre de 2010 don Miguel Ángel Mery Rozas dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Dirección del Trabajo. En su presentación, señaló que dicho órgano habría cometido una infracción al deber de transparencia activa, con respecto a la información relacionada con actos y resoluciones con efectos sobre terceros, debido a que en el link “Consultas Públicas de Multas” del banner Gobierno Transparente, perteneciente a la Dirección del Trabajo, no se encuentra actualizada la información respecto de las multas cursadas como consecuencia de los informes de fiscalización N°s 2656 y 3070 de la Inspección Comunal de Viña del Mar.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho trasladándolo a la Directora Nacional del Trabajo mediante el Oficio N° 2.441, de 22 de noviembre de 2010. Dicha autoridad, mediante el Ordinario N° 5.573, de 31 de diciembre de 2010, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) El servicio de consultas a través de la página web de la institución, específicamente en el banner de Gobierno Transparente, consiste en un registro de acceso público de consultas sobre multas aplicadas a empleadores con motivo de fiscalizaciones realizadas por la Institución en el ejercicio de sus funciones, registro que recién está disponible para los usuarios una vez que las multas aplicadas se encuentran totalmente tramitadas, esto es, cuando no quedan recursos administrativos pendientes que pudiesen dejar sin efecto o variar el monto o tipo de la sanción impuesta.

b) Para el caso de las multas identificadas por el reclamante y que corresponden a las multas N°s 8029/2010/81 y 8218/2010/136, señala que al momento de la consulta del interesado, ambas se encontraban con trámites administrativos pendientes, específicamente, en etapa de reconsideración de multa, por lo que no se incluyen en dicho sistema.

c) Agrega que, con la finalidad de mejorar la información, la Dirección del Trabajo ha decidido incluir en el título de la página del sistema, que las consultas que ahí se publican...

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