Decisión nº C652-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908134

Decisión nº C652-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C652-10

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Gastón Lux Palma

Ingreso Consejo: 21.09.2010

En sesión ordinaria N° 201 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C652-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto por el Código de Justicia Militar; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2010 don Gastón Lux Palma solicitó a la Armada de Chile (en adelante, indistintamente, la Armada) la siguiente información relativa al viaje que realizó el Buque Aquiles desde Talcahuano a Valparaíso, en marzo de 2010:

a) Cantidad de personas calificadas como muertos, heridos o desaparecidos por el servicio de la Armada de Chile que fallecieron entre el 27 y 28 de febrero de 2010, identificando la causa del fallecimiento.

b) Cantidad de personas que viajaron desde Talcahuano a bordo del Buque Aquiles, arribando a Valparaíso el 3 de marzo de 2010, diferenciadas entre tripulantes, personal de la Armada, familiares de personal de la Armada y personas no identificadas como familiares de personal naval.

c) Cuál fue el procedimiento utilizado por la Armada para determinar las personas que podían realizar este viaje.

d) Quién fue el oficial a cargo de seleccionar a las personas que podían embarcar.

e) Quién fue el oficial que entregó las instrucciones relativas al procedimiento de selección de pasajeros.

f) Copia de todo documento justificativo del viaje.

2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2010, mediante Resolución Exenta O.T.A.I.P.A. N° 6800/19, el órgano requerido contestó a la precitada solicitud, denegando parcialmente el acceso a la información requerida en base a los siguientes argumentos:

a) Hizo presente que producto del terremoto y posterior maremoto del 27 febrero 2010 resultaron 106 viviendas destruidas al interior de la Base Naval Talcahuano, afectando directamente a 426 personas. Por ello, “a fin de que el personal Naval pudiera dedicarse en forma exclusiva a cumplir con las tareas de mantención del orden público y contención de la emergencia en la ciudad de Talcahuano y al interior de la Base Naval, se determinó que el personal afectado por la catástrofe, que tuviera familiares en la V Región o algún lugar donde su grupo familiar pudiera permanecer, los evacuara hacia Valparaíso, en el Buque Aquiles”.

b) Asimismo, informó que la presencia del Buque Aquiles en el área de Talcahuano correspondía a tareas normales de la Institución, encontrándose de paso en el citado puerto, con destino a Punta Arenas. “Sin embargo, producto de la emergencia se ordenó su retorno a Valparaíso, ocasión que se aprovechó para evacuar a los familiares de los miembros de la Institución hacia la V región”.

c) En cuanto a su primera consulta –letra a) de la solicitud–, informó que dos personas resultaron muertas: Un obrero a trato a causa del derrumbe de su vivienda particular al exterior de la Base Naval Talcahuano y la cónyuge de un sargento de la Armada y su hijo nonato. No se registraron otras personas con heridas de consideración o desaparecidas.

d) En respuesta a su segunda consulta –letra b) de la solicitud–, informó que el número de personas embarcadas en el Buque Aquiles fue la siguiente:

i) Tripulantes: 106

ii) Personal de la Armada (pasajeros): 15

iii) Familiares personal Armada (pasajeros): 260

iv) Personas no identificadas como familiares de personal Armada: “No se tiene registro”.

e) Acerca del procedimiento y criterio empleado por la Armada para determinar qué personas podrían viajar en el Buque Aquiles –letra c) de la solicitud–, señaló que éste consistió en “priorizar la evacuación de familiares de miembros de la Armada, cuyas viviendas quedaron inhabilitadas por el Terremoto o Maremoto, objeto el personal se dedicara en forma exclusiva a cumplir las tareas dispuestas por el Supremo Gobierno y la Institución para la superación de la emergencia” [sic].

f) En relación con el nombre del oficial a cargo de la selección de las personas que pudieron embarcar el buque Aquiles y de quien entregó las instrucciones para el procedimiento de selección –letras d) y e) de la solicitud–, señaló que “no es factible entregar esos datos atendiendo lo establecido en el artículo 436, del Código de Justicia Militar”.

g) Por último, respecto de los documento justificativo del viaje –letra f) de la solicitud–, indicó que éste es el “manifiesto de pasajeros”, cuyo detalle desglosó en la misma respuesta, al indicar el número de personas embarcadas.

3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundada en lo siguiente:

a) Expone los siguientes elementos de contexto de su solicitud: (a) Según informa el sitio electrónico de la Armada www.esmeralda.cl, el Buque Aquiles “…es un transporte de carga y pasajeros (tropas) de gran autonomía, diseñado para operar por largos períodos sin apoyo…”; “…tiene acomodaciones para 15 Oficiales, 90 tripulantes y 250 pasajeros, “; “…realiza variadas comisiones durante el año…, prestando apoyo a zonas aisladas o en situaciones de catástrofe, transportando ayuda material o médica, y contribuyendo al soporte logístico de la Armada”; (b) El lunes 1° de marzo de 2010, la Dirección de Comunicaciones de la Armada, mediante una nota titulada “300 infantes de marina se despliegan hoy en Concepción y Talcahuano”, publicada en el sitio electrónico de la Armada (www.armada.cl), informó que “en la Base Naval de Talcahuano 106 familias resultaron damnificadas a causa del terremoto que afectó a la zona, totalizando más de 500 personas”; (c) El Diario La Estrella de Valparaíso, el jueves 4 de marzo de 2010, bajo el titulo “Sobrevivientes de Tsunami en Talcahuano llegan a Valparaíso”, señaló que “cerca de 300 personas provenientes de Talcahuano llegaron durante la mañana de ayer al puerto de Valparaíso (…). La gente arribó en el A.P 41 “Aquiles”, una embarcación de la Armada que (…) condujo hasta nuestra región a familiares del personal de la institución”. Asimismo, expuso extractos de entrevistas a algunos pasajeros del Buque Aquiles.

b) En base a dichos antecedentes, hace presente que su solicitud se motivó porque las citadas noticias supondrían la destinación de recursos públicos al rescate de una categoría especial y privilegiada de personas (los familiares del personal naval).

c) En cuanto a la respuesta del organismo, señala encontrarse satisfecho con lo informado respecto a su primera solicitud –letra a) de la solicitud–. Sin embargo, respecto a su consulta sobre la cantidad de personas a bordo del Buque Aquiles, diferenciada en la forma requerida –letra b) de la solicitud–, estima que la respuesta es incompleta, pues no indica el número de personas no...

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