Decisión nº C574-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908118

Decisión nº C574-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C574-10

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro

Ingreso Consejo: 24.08.2010

En sesión ordinaria N° 201 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C574-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Ruiz-Tagle García Huidobro, el 26 de julio de 2010, solicitó al Sr. Subcomisario Marcelo Silva Muñoz, copia de los Partes cursados por personal de la Subcomisaría de Calera de Tango, el 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010, al personal contratado por el Consorcio Santa Marta S.A.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 24 de agosto de 2010, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 2.065, de 4 de octubre de 2010, al Sr. General Director de...

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