Decisión nº C1337-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907994

Decisión nº C1337-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1337-13

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Hugo Edipo Araus Ramírez

Ingreso Consejo: 20.08.2013

En sesión ordinaria Nº 489 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1337-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2013, don Hugo Edipo Araus Ramírez, junto con realizar una serie de consideraciones relativas a la tramitación del sumario administrativo que indica, solicitó a la Municipalidad de Santiago lo siguiente:

a) “Responder por escrito la solicitud.

b) Acoger la solicitud de cosa juzgada, en caso contrario, dar por finalizada la investigación;

c) La responsabilidad administrativa dice relación con infracciones a los deberes funcionarios, por tanto cualquier otra conducta que no esté dentro de este ámbito no puede ser objeto de una investigación de esta naturaleza.

d) Si procede, informar la condición del suscrito en la investigación, señalar los cargos y si éstos constituyen un delito, si existen antecedentes fundados se deben poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente; y,

e) El acusado una vez investigado y emitido el sobreseimiento podrá ejercer todas las acciones necesarias en contra de los denunciantes para reparar los daños y perjuicios ocasionados”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA AMPARO: El 20 de agosto de 2013, don Hugo Edipo Araus Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

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