Decisión nº C2191-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907978

Decisión nº C2191-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2191-13

Entidad pública: Servicio de Salud Ñuble.

Requirente: Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile.

Ingreso Consejo: 09.12.2013.

En sesión ordinaria N° 489 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2191-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de noviembre de 2013, el Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile, representados por su presidente don Uwe Kock Kronberg realizó una presentación al Servicio de Salud Ñuble, a través del cual requiere le informen:

a) Si el o los profesional(es) que realizará(n) la atención oftalmológica en el operativo visual anunciado en afiche (Imagen adjunta) cumple(n) con lo indicado en el artículo 120, libro quinto (del ejercicio de la medicina y profesiones afines), del DFL 725 (Código Sanitario) y sus modificaciones posteriores, respecto a que si cuenta(n) con un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional, emitido por el colegio respectivo;

b) Si el o los profesional(es) que participa(n) en el operativo oftalmológico en conjunto con una óptica no poseyera(n) el informe emitido por el colegio respectivo, según lo indica el art. 120 del Código Sanitario, se les informe si se dará inicio a un sumario sanitario; y,

c) Una vez concluido y cerrado dicho sumario, en caso de llevarse a cabo, el resultado del mismo y se nos remita copia del expediente.

2) Que con fecha 4 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Ñuble respondió a la “solicitud de fiscalización” de los requirentes otorgando un acta de inspección, de 4 de diciembre de 2013, donde se señala que se informó a la Cruz Roja la denuncia recibida en la OIRS. Se indica que los representantes del operativo no han gestionado su autorización sanitaria ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR