Decisión nº C568-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907878

Decisión nº C568-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C569-09

Entidad Publica: Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Requirente: Cecilia Prado Morales

Ingreso Consejo: 09.12.2009

En sesión ordinaria N° 112 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C568-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de septiembre de 2009, doña Cecilia Prado Morales elevó una solicitud al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la cual expuso, en síntesis, que había sido funcionaria de la Inspección del Trabajo y que, habiéndose retirado de dicha Institución por salud irrecuperable, y en circunstancias que por dictamen 2418/04 se le había acordado el beneficio de bono de incentivo al retiro, la división de recursos humanos de esa Entidad le había negado lugar al pago de dicho bono. A continuación, en la misma presentación, formuló una serie de preguntas del siguiente tenor: “¿Que incidencia tiene un funcionario, cuando es la División de Recursos Humanos que redacta la Resoluciones Exenta?, ¿Qué pasa cuando hay un compromiso tácito en el evento que se asistiera el beneficio?, ¿Es posible tirar por la borda más de 30 años de servicios sólo por falta de información?”.

2) Que, con fecha 23 de octubre de...

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