Decisión nº C487-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907862

Decisión nº C487-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C487-09

Entidad pública: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Requirente: Luis Bascuñán Quijada

Ingreso Consejo: 09.11.2009

En sesión ordinaria N° 112 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C487-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 09 de noviembre de 2009, don Luis Bascuñán Quijada dedujo amparo de su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fundado en que habiendo solicitado a dicha Repartición, con fecha 25 de agosto de 2009, las bases de licitaciones del transporte público en la ciudad de Santiago (Transantiago), sus modificaciones a la fecha y el D.S. N° 212 de ese Ministerio, no había obtenido respuesta del órgano requerido.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art. 24 de la Ley de Transparencia y los arts. 42 y 44 de su Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe...

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