Decisión nº C498-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Recursos Naturales, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO C498-11
Entidad Publica: Dirección General de Aguas
Requirente: Charles Windelschmidt Collard
Ingreso Consejo: 20.04.2011
En sesión ordinaria N° 250 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C498-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Charles Windelschmidt Collard, con fecha 14 de marzo de 2011, solicitó a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, información relativa al remate de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del acuífero “El Monte”, ubicado en la VI Región. En particular, requirió copia de todos los antecedentes que posee el referido Servicio para efectos de llevar adelante el señalado remate.
2) Que, el 20 de abril de 2011, el señor Windelschmidt Collard interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en que dicho órgano no había atendido dentro de plazo su requerimiento de información.
3) Que, en sesión ordinaria N° 241, celebrada el 29 de abril del presente año, el Consejo Directivo acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba