Decisión nº C1508-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907630

Decisión nº C1508-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1508-11

Entidad pública: Dirección Regional de la Corporación Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena

Requirente: Francisco López Mercado

Ingreso Consejo: 07.12.2011

En sesión ordinaria Nº 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1508-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco López Mercado, el 7 de diciembre de 2011, solicitó al Jefe Provincial de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de Última Esperanza que le otorgara la siguiente información:

a) Contratos directos y otro tipo de relación vigente de CONAF con terceros, sean éstos personas jurídicas o naturales, para el desarrollo de servicios turísticos al interior de los Parques Nacionales Torres del Paine y Bernardo O´Higgins de la Región de Magallanes, señalando toda la información del mismo (vigencia, oferta, ámbito, etc.); y,

b) Proyectos turísticos de personas naturales y jurídicas presentados para el desarrollo de servicios recreativos al interior de los Parques Nacionales Torres del Paine y Bernardo O´Higgins (nombre, fundamentación, representante legal, etc.) presentados y aprobados durante el año 2011.

2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICIÓN: La Dirección Regional de la Corporación Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, por medio de la Carta Oficial N° 514/2011, de 25 de octubre de 2011, comunicó la solicitud de información de don Francisco López Mercado, a los siguientes terceros aplicando el artículo 20 de la Ley de Transparencia: Explora S.A., Complejo Turístico Lago Grey, Sociedad Agroindus Ltda., Caja de Compensación Los Andes, Hotelería Pehoe Ltda., Sodexho Chile S.A., Vértice Patagonia, Turismo 21 de Mayo. Sólo manifestaron su oposición Hotelería Pehoe, Complejo Turístico Lago Grey, Vértice Patagonia y Sociedad Agroindus Ltda., invocando, en cada caso, los siguientes argumentos:

a) Vértice Patagonia: Sostuvo, por medio de presentación de 3 de noviembre de 2011, que la solicitud de don Francisco López Mercado es un requerimiento de carácter genérico, configurándose, por lo tanto, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, sostiene que el requirente pretende que se le entregue toda la información que su representada, y los demás terceros, ha elaborado y puesto en conocimiento o a disposición de CONAF –para su uso exclusivo– y que han servido de base para la celebración de contratos, así como también las propuestas y antecedentes previos a la celebración de eventuales contratos, aun no celebrados, lo que implicaría entregar al requirente, en forma gratuita, estudios y antecedentes que han demandado tiempo y horas profesionales, y que forman parte de sus derechos comerciales y económicos, agregando que «Con el llamado a nuevas ideas de proyectos, Vértice S.A, adjuntó ofertas preliminares para presentarse a obtener la concesión de caminatas en el Glaciar Grey, y que están siendo estudiadas para su posterior licitación, por lo cual, entregar la información preparada por mi representada, supone poner a disposición del solicitante información estratégica de la compañía, como asimismo información preparada y financiada por ella, la que sería entregada gratuitamente a este eventual competidor», con lo cual concurren las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), y N° 2 de la Ley de Transparencia.

b) Explora: Por medio de la presentación de 4 de noviembre de 2011, se opuso a la entrega de la información requerida sosteniendo que la solicitud del Sr. López Mercado es genérica y no identifica de forma clara los antecedentes requeridos. Asimismo, agrega que los antecedentes jurídicos, técnicos y económicos requeridos pueden afectar la concesión de la que su representada es titular, que su divulgación implica un daño presente, probable y especifico que puede significar una grave pérdida de competitividad en un mercado reconocido por esta característica y por su dinamismo, lo que, además, permitiría a la competencia acceder de manera gratuita a antecedentes estratégicos de la empresa.

c) Agroindus Mac-lean, a través de carta ingresada el 3 de noviembre de 2011, se opuso a la entrega de la información requerida ya que el requerimiento presentado por el Sr. López Mercado es de carácter genérico y no cumple con la especificidad que exige la Ley (artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia) y, por otra parte, afecta sus derechos comerciales y económicos.

d) Hotelera Pehoe Ltda., por su parte, se opuso a la entrega de la información a través de presentación efectuada el 3 de noviembre de 2011, señalando, al respecto, que ella dice relación con las finanzas y flujos de la empresa, la cual prefiere mantener en reserva por ser de carácter privado y de interés exclusivo de su titular.

e) Por último, Lago Grey, por medio de su presentación de 2 de noviembre del año pasado, se opuso a la entrega de la copia del contrato de concesión celebrado con CONAF, tanto aquél inicialmente suscrito como sus modificaciones posteriores.

3) RESPUESTA: La Dirección Regional de la Corporación Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, por medio de la Carta Oficial N° 542/2011, de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente informándole lo siguiente:

a) Atendido que la solicitud se refiere a documentos que contienen información susceptible de afectar los derechos de terceos, se dispuso su comunicación, a los terceros involucrados, de los cuales Hotelería Pehoe, Complejo Turístico Lago Grey, Vértice Patagonia y Sociedad Agroindus Ltda. se opusieron, fundadamente, a la entrega de la información, lo que implica que este órgano se encuentra impedido de proporcionar la información solicitada.

b) Asimismo, remite un Compact Disc (CD), con archivos en formato PDF, de contratos de concesión vigentes entre CONAF y Explora S.A, Caja Compensación Los Andes, Sodexho Chile S.A., Turismo 21 de mayo, Sr. Miguel Soto Pérez, Sr. Hernán Jofré Canales, y Sr. Germán Doggenweiler Gerlach.

c) Por último, en cuanto a los proyectos turísticos presentados y aprobados durante el año 2011, informa que actualmente se está en la segunda fase de la convocatoria a nivel nacional para el desarrollo de turismo sustentable en las áreas silvestres protegidas, por lo que aún no se comienzan a elaborar los proyectos turísticos en conjunto entre los oferentes y CONAF, dado que dichos proyectos deben basarse no sólo en los Términos de Referencia Técnicos y Administrativos, sino que, además, en las Bases Especificas, concluyendo que, a la fecha, no se ha firmado ningún contrato a raíz de dicha convocatoria.

4) AMPARO: Don Francisco López Mercado, el 7 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de la Corporación Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, debido a que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, ya que dicho órgano denegó el acceso a parte de la información requerida por oposición de terceros interesados, precisando que solicita «toda información de contratos y convenios vigentes de CONAF Magallanes con terceros para el uso productivo de P.N. Torres del Paine, P.N. Bernardo O’Higgins, vigencia original y renovaciones, montos de inversión comprometidos, sanciones, faltas y multas, montos de aportes y pagos por derechos de concesión».

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Director Regional de la Corporación Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio N° 3341, de 21 de diciembre de 2011, solicitándole, además, que se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada, que proporcione los datos de contacto de terceros involucrados en la solicitud (tanto los que se opusieron a la entrega de la información como los que no), y, que acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros. Al respeto, el órgano reclamado, a través del Ordinario N° 3/2012, de 12 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 16 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) Junto con hacer referencia a la solicitud de información, a la oposición de terceros y a la respuesta dada (ya extractadas en los numerales 1°, 2° y 3° de esta parte expositiva), señala que «Sin perjuicio que algunas empresas no fundaron...

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