Decisión nº C494-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907574

Decisión nº C494-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C494-09

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Requirente: Wilson Ibacache Valencia.

Ingreso Consejo: 12.11.09

En sesión ordinaria N° 119 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol 494-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2009, don Raúl Miranda Suárez, en representación de don Wilson Ibacache Valencia, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, que diese a conocer la información disponible para poder obtener la orden de aprehensión, conocer la existencia y fundamentos de una supuesta acción en contra del reclamante y poder concluir el trámite de renovación de su pasaporte.

a) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2009, mediante Resolución N° 15, del Subprefecto Jefe de Departamento de Asesoría Técnica de la PDI resolvió negar el acceso a la información solicitada por el peticionario, determinándose el secreto o reserva de la información requerida conforme al artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia y el artículo 7° de la

Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por cuando la información relativa a órdenes de aprehensión, arraigos y arrestos vigentes no será proporcionada a quién lo solicite, si su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte las funciones de la PDI, provocando desmedro en sus funciones de prevención, investigación y de persecución de crímenes o simples delitos o si se tratase de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales.

2) AMPARO: Don Wilson Ibacache Valencia formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información el 12 de noviembre de 2009, en contra de la PDI, fundado en el hecho de haber recibido una respuesta negativa a la solicitud de información, amparado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 981, de 15 de diciembre de 2009, a la PDI. Mediante Ordinario N° 367, de 30 de diciembre de 2009, el Director General de la PDI evacuó sus observaciones y descargos señalando lo siguiente:

a) Que del análisis de la solicitud presentada se observó que la petición comprendía dar acceso a una base de datos de la PDI, conocida como GEPOL, que constituye un herramienta creada por la PDI para el cumplimiento de su misión y cometidos propios, cuyo contenido se reunió a través de las órdenes de aprehensión y arresto que le dirigieron los tribunales de justicia, para su cumplimiento, esto es privar de libertad a una persona, para ser puesta a disposición de la autoridad judicial que emitió la orden.

b) Que en dicha base de datos sólo se encuentran incorporados los requerimientos vigentes.

c) Que la orden de arresto o aprehensión, además de contener el requerimiento respectivo, individualiza a la persona requerida e indica el domicilio en que aquélla debería cumplirse. Sin embargo, si la aprehensión no resulta posible por no ser habida la persona en el domicilio indicado la orden es ingresada al sistema GEPOL para que pueda ser cumplida en cualquier momento y en cualquier lugar del país, permaneciendo vigente hasta que se cumpla, sea mediante la detención del requerido o bien mediante su cancelación en razón de otra orden judicial.

d) Que la causal invocada para alegar la reserva de lo solicitado es la contemplada en el artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, vale decir, que la publicidad...

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