Decisión nº C1283-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907530

Decisión nº C1283-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1283-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía (SEREMI)

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 09.08.2013

En sesión ordinaria Nº 486 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1283-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 5 de abril de 2013, don Mariano Díaz Martin solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía eximir de turno a la farmacia que se proyecta instalar en Perquenco por no existir otra que asuma el relevo, considerando que no se trata de una farmacia de urgencia. Al respecto, la autoridad sanitaria se pronunció sobre la materia, mediante carta de 31 de mayo pasado, señalando que no puede acceder a la solicitud de eximir de la obligación legal del turno al establecimiento farmacéutico que se proyecta abrir en Perquenco, sin infringir las disposiciones legales y la jurisprudencia administrativa.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2013, don Mariano Díaz Martin efectuó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, en adelante e indistintamente SEREMI, en virtud de la cual solicitó, en atención a la respuesta de la autoridad sanitaria a que alude el numeral 1º precedente, “se me informe sobre el horario de turno que se fijaría a la farmacia proyectada y cuál sería la otra farmacia existente en la comuna que asumiría el relevo del mencionado turno en Perquenco, señalando el calendario de turnos que correspondería a cada una, teniendo presente que actualmente no existe allí ninguna farmacia y que los horarios deben imponerse considerando que las personas en este país están protegidas por leyes laborales y derechos constitucionales, que allí no existe personal calificado, que el personal debería viajar desde Lautaro, el que estaría constituido por la profesional farmacéutica y el suscrito, quien actuaría como auxiliar, cuyo domicilio está situado a 20 kilómetros, que económicamente no es sustentable, por lo que debe considerarse también los dispuesto en el artículo 1920 de la Constitución, que se refiere en este caso a la imposición de un gravamen como es el turno, sin percibir una compensación a cambio, más aún, sin infringir el acuerdo Nº 29 del Estado Chileno con la OIT en 1930 sobre...

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