Decisión nº A293-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907422

Decisión nº A293-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO A293-09

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Álvaro Pérez Castro

Ingreso Consejo: 07.09.2009

En sesión ordinaria N° 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A293-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Don Álvaro Pérez Castro, solicitó al Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), el 6 de agosto de 2009, que se le entregase copia debidamente autorizada de lo siguientes documentos:

a) Copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en el expediente Rol Interno 319-2006.

b) Copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en los procesos de los cuales es requirente respecto de la enajenación fraudulenta de la Marca Registrada Crawford.

c) Copias de las actas de los comités del CDE que aprobaron todas las operaciones en los procesos de la enajenación fraudulenta de la Marca Registrada Crawford, que se tradujeron en las muy singulares escrituras públicas descubiertas.

d) Copia de las actas de los diversos comités del CDE que han autorizado la sumatoria de engaños, irregularidades, confabulaciones, asociaciones ilícitas y extorsiones exhibidas en el proceso Causa 1° Civil Rol 16.116-2005. Pérez contra Fisco de Chile, Nulidad de Acto Público.

e) Copia de toda la documentación, información y correos electrónicos cruzados entre el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, la Procuradora Fiscal de Santiago, los Directores y el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, respecto de la investigación de la denuncia ingresada por su parte con fecha 9 de Abril del 2007 al CDE.

f) Copia de todos los antecedentes que vinculan al Sr. Javier Carvallo Pardo y al Sr. Emilio Sahurie Luer, socios de Crawford Carvallo S.A. con el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, agentes del Estado de Chile, y muy en especial los que se vinculan a través de el proceso Causa 10 Civil Rol 16.116-2005, Pérez contra Fisco de Chile, Nulidad de Acto Público.

2) Respuesta: El reclamante señala que el CDE no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, alegando que hasta la fecha de presentación del reclamo, es decir el 7 de septiembre de 2009, no haber recibido respuesta a su solicitud, ni notificación de extensión del plazo para responder de acuerdo al inciso 2° de dicha norma, que vencía el 3 de septiembre de 2009.

3) Amparo: Por dicho motivo don Álvaro Pérez Castro dedujo amparo el 7 de septiembre de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, en contra del CDE, fundamentado en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.

4) Traslado: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 775, de 5 de noviembre de 2009, al Presidente del CDE. Que este respondió mediante Ordinario N° 6461 de 19 de noviembre de 2009, señalando principalmente que:

a) No es efectivo que el CDE no respondiera a su solicitud de información, puesto que la respuesta le fue dada a través del oficio N° 4980, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, de 1° de septiembre de 2009, que le fue remitido por correo certificado a su domicilio y por correo electrónico de esa misma fecha. Indica que en el citado oficio se le señaló que la solicitud de 6 de agosto de 2009 era idéntica a su anterior presentación de 22 de mayo de 2009 y, además, que la respuesta a esta última le fue dada por oficio N° 3431, de 17 de junio de 2009, el que fue puesto a su disposición para ser retirado en la Oficina de Partes del CDE, tal como pidió, y que luego de un tiempo razonable en que el...

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