Decisión nº A227-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907394

Decisión nº A227-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO A227-09

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal

Requirente: Sociedad Agrícola y Forestal Raíces del Desierto Ltda.

Ingreso Consejo: 06.08.2009

En sesión ordinaria N° 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A227-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 18 de junio de 2009, don Jaime Villarroel Faba, en representación de Sociedad Agrícola y Forestal Raíces del Desierto Limitada, solicitó a la a CONAF la siguiente documentación relativa al rechazo de la solicitud de acreditación efectuado por su representada en el predio El Carmelo y Santa María, Provincia de Iquique, I Región, a saber:

a) Copia de los formularios de terreno que contendrían la información del inventario de plantas realizado en la visita del mes de enero de 2006, que concluyó en el informe titulado “Revisión del estado actual de la forestación realizada en el predio El Carmelo y Santa María Provincia de Iquique, I Región. Febrero de 2006”.

b) Informe de la visita de inspección realizada en el mes de noviembre de 2006 donde participaron los expertos que se detallan en la presentación; señalando detalladamente la información que obtuvieron en terreno incluido todos los respaldos correspondientes, tales como formularios de registro de plantas, planos y especialmente la información recolectada los días 6, 7 y 8 de ese mes.

c) Formularios empleados por los funcionarios de CONAF en terreno, planos y los respaldos y resultados estadísticos “de todos los informes que contienen inventario de plantas” incluyendo los antecedentes que sustentan las resoluciones de rechazo del pago de la bonificación (tal cual CONAF lo exige a los beneficiarios del DL 701/74), y que permiten respaldar la validez de sus resultados. A mayor claridad, requiere que se entregue en cada caso la “identificación de todas las parcelas de muestreo, precisando su forma, tamaño, metodología para su medición en terreno, inventario de plantas vivas de las parcelas muestreadas en cada caso, indicando los siguientes parámetros estadísticos; media de muestreo; desviación estándar; coeficiente de variación; error estándar; error de muestreo; número de parcelas t de student”.

d) Informe visita de inspección realizada por la señora María Eugenia Gajardo y su equipo de trabajo entre los días 19 al 21 de junio de 2006.

e) Visita inspectora del 11 al 15 de septiembre de 2006; formularios y/o documentación de terreno en dónde se recolectó la información obtenida de esta inspección indicando el nombre completo del funcionario que llenó cada formulario y nombre del profesional que estuvo a que estuvo a cargo de esta visita inspectiva.

2) Respuesta: Mediante carta de 14 de julio de 2009, la reclamada dio respuesta al requerimiento de información señalando lo siguiente:

a. Que respecto a la copia de los formularios de terreno que contendrían la información del inventario de plantas realizado en la visita de CONAF al predio, en enero de 2006 (letra a) de la solicitud), sin perjuicio de haberle sido remitida anteriormente, se adjunta.

b. En cuanto a la solicitud del literal b), reitera lo ya manifestado en carta de 24 de noviembre, vale decir que la visita efectuada al predio en noviembre de 2006 no generó un informe, por cuanto correspondió a una inspección ocular, realizada a petición del Gerente de Normativas y Fiscalización y cuyo objetivo fue tener una visión global de los antecedentes que le habían proporcionado en forma previa los profesionales de la Corporación que habían realizado las inspecciones anteriores. Para lo cual sólo se requirió de la autorización para entrar al predio y la apertura de los accesos. En dicha inspección no hubo toma de datos.

c. En cuanto a la solicitud del literal c), relativa a los formularios empleados por los funcionarios de CONAF en terreno, planos y los respaldos y resultados estadísticos de todos los informes que contienen inventarios de plantas, dicha información ya fue entregada en la carta de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo cual se remite nuevamente.

d. Respecto a la solicitud del literal d), informa que la corporación planificó una segunda...

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