Decisión nº C511-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907386

Decisión nº C511-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C511-09

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Luis Narváez Almendras

Ingreso Consejo: 18.11.2009

En sesión ordinaria N° 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C511-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 2 de octubre de 2009, don Luis Narváez Almendras solicitó a la Armada de Chile, que le informara cuales son los funcionarios de planta, a honorario o a contrata o que por cualquier razón reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso, según el detalle que se contiene en su solicitud. La institución requerida, por medio de correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2009, entregó la información pedida, salvo en lo que concierne al nombre y la cantidad de capellanes que son dotación de la Armada de Chile, por estimar que tales datos son secretos en virtud de lo establecido por el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Que, posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2009, el requirente dedujo amparo de su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo y en contra de la Institución antes mencionada, debido a la negativa a entregar parte de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que...

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