Decisión nº C1537-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907354

Decisión nº C1537-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1537-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Sergio Contreras Paredes

Ingreso Consejo: 29.10.2012

En sesión ordinaria N° 408 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1537-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2012 don Sergio Contreras Paredes requirió al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII, copia de todos los oficios, correos electrónicos y comunicaciones internas que se originaron producto de las presentaciones efectuadas por el solicitante al Jefe de Gabinete del SII, el 22 de agosto de 2011, 19 de enero de 2012 y 12 de marzo de 2012. Hace presente que dichas presentaciones dan cuenta de una serie de situaciones irregulares relativas a la sociedad extranjera que indica y sus filiales, la que adeudaría una gran cantidad de dinero al Fisco de Chile.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuesto Internos respondió a dicho requerimiento mediante Resolución Exenta Nº 4.086, de 24 de octubre de 2012, del Subdirector Jurídico de dicho órgano, informando lo siguiente:

a) Respecto de los oficios requeridos, indica que, revisados los expedientes administrativos originados en las peticiones analizadas, no existen en éstos oficios que cumplan con las características solicitadas. De esta forma, no obrando en poder del organismo la información requerida, no es posible acceder a lo solicitado.

b) En cuanto a los correos electrónicos requeridos, el SII considera que éstos no están incluidos dentro del ámbito de las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en especial en sus artículos 5º y 10. En efecto, éstos constituyen comunicaciones entre personas y jurídicamente no son actos administrativos ni fundamentos de éstos. Por lo anterior, se debe rechazar la solicitud en esta parte. Agrega que los correos electrónicos requeridos están en las casillas electrónicas de uso privativo y exclusivo de los funcionarios a quienes están asignadas, no pudiendo la institución extraer de ellas correo alguno, toda vez que hacerlo atentaría contra la garantía de la inviolabilidad de tales formas de comunicación privada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política.

c) En relación con la solicitud de comunicaciones internas, señala que todos los antecedentes referidos a las presentaciones detalladas por el peticionario, constituyen antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política del organismo. Analizados los antecedentes, se puede concluir que la publicidad de los mismos, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, en la especie, acciones de fiscalización y ejercicio de acciones de competencia de la institución, configurando así la hipótesis de denegación prevista en el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

d) Con respecto a esto último, señala que una vez que sean adoptadas la totalidad de las resoluciones, medidas o políticas, se deberá evaluar la publicidad de los antecedentes requeridos al amparo de la Ley de Transparencia, de la Ley Nº 19.628, del Código Tributario, entre otros cuerpos legales que regulan la entrega de la información.

3) AMPARO: El 29 de octubre de 2012 don Sergio Contreras Paredes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habría recibido...

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