Decisión nº C1556-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1556-12
Entidad pública: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Requirente: Rodrigo Torres Neira
Ingreso Consejo: 05.11.2012
En sesión ordinaria Nº 408 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1556-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2012, don Rodrigo Torres Neira solicitó a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros la información relativa al concurso para acceder al cargo público de "Resolutor y Profesional Experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros", en el que participó. En particular, requirió:
a) Tests psicolaborales a los que fue sometido en la Etapa IV: “Factor Aptitudes Especificas para el desempeño del cargo".
b) Contenido de los test psicolaborales o preguntas que se le realizaron en cada uno de dichos test;
c) Respuestas dadas a las preguntas formuladas en los test psicolaborales;
d) Ponderaciones, valoraciones, evaluaciones, notas y justificación de todas y cada una de las calificaciones utilizadas por la autoridad sobre todas o cada una de sus respuestas que llevaron a darle una calificación de 13 puntos en la etapa IV "Factor Aptitudes Específicas para el desempeño del cargo";
e) Pauta de corrección utilizados para todos y cada uno de los test psicolaborales;
f) Informar nombre completo, cédula de identidad y nombre del profesional encargado de tomar los test psicolaborales para el cargo de resolutor y profesional experto;
g) Toda información comprendida en el test psicolaboral, en relación a las competencias generales y especiales, que forman parte de las bases del concurso para el cargo que se postula, como preguntas personales o no del candidato, y respuestas del mismo, sus calificaciones y criterios de evaluación; y,
h) Informar las calificaciones obtenidas en la prueba de resolutor y profesional experto, correspondiente a la etapa II "Factor conocimientos técnicos específicos para el desempeño". Entregar pauta de corrección de la misma y nombre completo, profesión u oficio, cargo y/o funciones de la(s) persona(s) designada(s) legalmente para corregir, evaluar y/o revisar las pruebas de conocimientos, individualizadas en este punto.
2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por medio de carta de 21 de septiembre de 2012, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al señor Claudio Fuchs Baranski, en representación de la consultora Fuchs Consultores, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. Al respecto, el tercero interesado, por medio de presentación efectuada el 25 de septiembre de 2012, se opuso a la entrega de la documentación requerida, fundado en que en el contrato suscrito con el órgano reclamado, adquirió el compromiso de guardar absoluta confidencialidad respecto de los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan durante la prestación de servicios.
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