Decisión nº C268-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907294

Decisión nº C268-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C268-13

Entidad pública: Municipalidad de Chonchi

Requirente: Jorge Belmar Russell

Ingreso Consejo: 05.03.2013

En sesión ordinaria Nº 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C268-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2013, don Jorge Belmar Rusell dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Chonchi, señalando que la totalidad de la información publicada en el sitio web del órgano comunal, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada, y en particular respecto de las contrataciones de ejecución de obras mayores. Agrega que las actas del Concejo Municipal se encuentran desactualizadas y editadas a discreción del Alcalde de la aludida entidad edilicia. Añade a su presentación, de manera textual: “Desacato decisión Reclamo Rol C774-11”. Finalmente, indica que esa autoridad edilicia “…no presentó emplazamiento (…) de los reclamos acogidos totalmente al concejo municipal Rol C936-11 y C774-11. No constan en correspondencia recibida en actas del concejo”.

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante oficio N° 968, de 14 de marzo de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente lo siguiente: a) explicar claramente cual sería, a su juicio, la infracción en que habría incurrido la Municipalidad de Chonchi en relación a las actas del concejo municipal y las razones por las cuales dichas actas deberían encontrarse publicadas (por ejemplo, por contener acuerdos que tienen efectos sobre terceros) y b) indicar cuáles serían las contrataciones que no se encontrarían publicadas en el banner de transparencia activa. El 19 de marzo de 2013 el solicitante, mediante correo electrónico, indicó que en esa misma data las actas del concejo municipal se encontraban actualizadas, y respecto de las contrataciones, señaló que “…el municipio sólo publica algunas de las contrataciones directas en obras y Secplan, omitiéndose la mayoría de los proyectos de mayor envergadura, un caso puntual es con la Constructora San Isidro que lleva más de ocho años renovando contrato para la ejecución de los proyectos APR…”. Añadió que “…tampoco figuran las contrataciones por consultorías sobre problemas viales, de factibilidades de construcción, asesorías para confección de Pladeco y varios otros de conocimiento de la comunidad y que no aparecen publicados…”. Finaliza indicando “…que no se publican debidamente los detalles de los gastos del presupuesto municipal, apareciendo solamente las planillas de contabilidad general del mes, sin detalles…”.

3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de marzo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó, en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 73,34% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, señaló:

a) Presenta en la página principal del municipio banner denominado “Transparencia Municipal”. En su interior se encuentra el link a los siguientes ítems: “Actas Concejo Municipal”, “Ant. preparatorios afecten empresa menor tamaño”, “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, “Costos de reproducción Transparencia Pasiva”, “Actos y Documentos Secretos o Reservados”, “Actos y Documentos del Organismo publicados en el Diario Oficial”, “Potestades, competencias y responsabilidades, etc.”, “Marco Normativo”, “Estructura orgánica, facultades y funciones”, “Personal y Remuneraciones”, “Compras y Adquisiciones”, “Transferencias Fondos Públicos”, “Trámites Municipales”, “Subsidios y Programas Sociales”, “Mecanismos de participación ciudadana”, “Presupuesto Municipal”, “Auditorías”, “Entidades en las que tiene participación”, “Formulario solicitud de acceso a información” y “Pladeco”.

b) El banner de transparencia activa señala la fecha de la última actualización.

c) Existe en el menú central un vínculo sobre actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

d) Presenta link a potestades y a normas orgánicas del organismo.

e) No presenta descripción de facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias.

f) No presenta horas extras “habituales y permanentes” para las plantillas de personal de planta, contrata y sujetos a Código del Trabajo.

g) En lo que atañe a las compras y...

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