Decisión nº C929-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907218

Decisión nº C929-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C929-12

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Jorge Valenzuela Carreño

Ingreso Consejo: 05.07.2012

En sesión ordinaria N° 393 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C929-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Valenzuela Carreño, el 8 de mayo de 2012, solicitó al Ministerio de Educación (en adelante, también, “el Ministerio”), a través de su sistema electrónico de gestión de solicitudes, que le otorgara “…la base de datos de la prueba INICIA 2011, para fines de investigación académica, lo más completa posible (excluido los datos sensibles como RUT), en formato electrónico”, la que debe contener los siguientes antecedentes:

a) Los resultados de todas las pruebas correspondientes a las pedagogías básicas y a la muestra de Educación de párvulos;

b) El puntaje por ítems (no sólo los promedios); y

c) El puntaje PSU asociado a cada uno de los alumnos que rindieron la prueba.

Por último, precisa que no le interesa la base con la alternativa de respuesta (A, B, C), a menos que tenga los puntajes asociados, por respuesta y totales.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Valenzuela Carreño, el 19 de junio de 2012, presentó, en la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ministerio de Educación, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, el cual ingresó a este Consejo el día 26 del mismo mes y año.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Atendido que el requirente no acompañó copia de su solicitud, este Consejo, por medio del Oficio N° 2440, de 10 de julio de 2012, y conforme a lo exigido por el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el artículo 43 de su Reglamento, le requirió que acompañe copia de su solicitud de información en la que conste la fecha y timbre de ingreso de la misma al Ministerio de Educación, y de la respuesta del órgano, si a la fecha existiere. Al respecto, al Sr. Valenzuela Carreño, por medio de correo electrónico de 25 de julio recién pasado, informó que la solicitud fue realizada de manera electrónica, y adjuntó “… una captura de pantalla del ingreso de solicitudes… y de la solicitud misma realizada al ministerio de educación, la cual fue respondida “positivamente” diciendo que tendrán la información pero que la entregarán en octubre….”. En el documento adjunto al correo electrónico se aprecia que el 8 de mayo, a las 13:35 horas, realizó una solicitud de información al órgano reclamado y que el 15 de junio le solicitó que la División de Planificación y Presupuesto aclare qué parte de la información solicitada no está disponible aún, ya que tiene conocimiento de que sí existen los datos, agregando que si faltase alguno, agradecerá la entrega parcial de los que estén disponibles, a la espera de la base completa.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Educación, mediante el Oficio N° 2.797, de 7 de agosto de 2012, quien, extemporáneamente, evacuó dicho traslado a través del Ordinario N° 1.073, de 8 de octubre de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo en la misma fecha, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Es efectivo que, el 8 de mayo recién pasado, el Sr. Valenzuela Carreño ingresó una solicitud de información, la que...

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