Decisión nº C1201-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907210

Decisión nº C1201-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1201-12

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Marco Correa Pérez

Ingreso Consejo: 20.08.2012

En sesión ordinaria N° 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1201-12.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2012 don Marco Correa Pérez requirió al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante también SNA, le entregara, si es posible en una planilla excel, el detalle de los movimientos de importaciones y exportaciones, para los años 2010, 2011 y 2012, de la empresa Agroquellón, detallando los siguientes datos: (a) Precio FOB/CIF Importación/Exportación; (b) País origen/destino; (c) Ciudad origen/destino; (d) Razón social proveedor/cliente; (e) Productos importados/exportados; (f) Cantidades; (g) Partida arancelaria; y (h) Moneda.

2) RESPUESTA: El Director Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento –conjuntamente con otras dos solicitudes de información formuladas por el mismo requirente, en las que pedía la misma información respecto de otras empresas– mediante Resolución Exenta Nº 5.821, de 7 de agosto de 2012, del Director Nacional de Aduanas, informando lo siguiente:

a) La solicitud indica detalladamente todos y cada uno de los ítems que componen la información requerida, importando dicha solicitud una universalidad de antecedentes. En este sentido, se entiende que sólo en la medida que el órgano requerido pueda proporcionar la integridad de dicha información se vería satisfecho el requerimiento.

b) Al respecto, si bien en virtud de la función de generar estadísticas de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas entrega este tipo de información a quien lo solicite, ésta no comprende datos relativos a proveedores en el extranjero, ya que ello afectaría los derechos de las...

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