Decisión nº C704-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907190

Decisión nº C704-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C704-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Miguel Ángel Catrileo Cabello

Ingreso Consejo: 22.05.2013

En sesión ordinaria Nº 455 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C704-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, don Miguel Catrileo Cabello, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitó a dicha institución, copia del sumario administrativo instruido en virtud de la Resolución N° 106, de 1° de febrero del año en curso.

2) RESPUESTA: El 7 de mayo de 2013, Carabineros de Chile a través de la Resolución Exenta N° 59 de igual fecha, informó al solicitante, en síntesis, lo siguiente:

a) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 b) de la Ley N° 20.285 no le es posible hacer entrega del sumario requerido, toda vez que éste aún se encuentra en tramitación, encontrándose con diligencias pendientes al haberse emitido sólo una vista fiscal parcial, mediante la cual se otorgaron beneficios a un funcionario determinado, sin que se haya cerrado la investigación.

b) Del análisis del artículo 78 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 de dicha institución, se infiere que “se pondrá en conocimiento de los inculpados e interesado lo resuelto en la investigación, con el objeto que si no se encuentran conforme con este, puedan impetrar las acciones correspondientes, fundamento que en este caso no se cumple, toda vez que como ya se señaló no se han realizado todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos”.

c) En tal sentido la Contraloría General de la República al interpretar la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo, ha sostenido que “solo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (Dictamen N° 11.341 del 2010)”.

d) Finalmente hizo presente, que una vez que el sumario de marras se encuentre afinado, “pasará a ser documentación de carácter público, siendo posible hacer entrega de copia del mismo a quien lo solicite”.

3) AMPARO: El 22 de mayo de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de Carabineros de Chile, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. El reclamante indicó, en síntesis, que Carabineros de Chile, fundó su denegación en el artículo 211 b) de la Ley N° 20.285. En cuanto a dicho...

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