Decisión nº C687-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907178

Decisión nº C687-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C687-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Jorge Triantafilo Puente

Ingreso Consejo: 16.05.2013

En sesión ordinaria Nº 455 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de Agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C687-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2013, don Jorge Triantafilo Puente presentó la siguiente solicitud de información al Servicio Nacional de Aduanas:

a) “Por Oficio Ordinario Nº 13, del 14.12.2012, se envió en forma íntegra compulsa del sumario administrativo Nº 6028/11 a la fiscalía de Arica. Conforme a la letra k del Art. 61 del Estatuto Administrativo, ¿Solicito los antecedentes con que el fiscal Sr. Javier Ramírez presume el delito de cohecho caratulado con el RUC 1300001373-5 de la Fiscalía de Arica, al enviar dicho sumario a la Fiscalía?

b) Si el Fiscal en base a los antecedentes que rolan en el proceso sumarial, referido al informe Nº 08 se solicita saber si efectivamente denunció todos los otros hechos debidamente señalados en el punto 3 a la Fiscalía.”

2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 4.674, por la cual denegó el acceso a la información solicitada. En dicha Resolución señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Lo afirmado por el requirente en la letra a) de la solicitud no es efectivo. Como señala en propio solicitante, la información requerida es parte de un expediente de sumario administrativo instruido de conformidad al Estatuto Administrativo, que a la fecha de la solicitud se encuentra con recursos pendientes, por lo que su tramitación no está afinada, aplicándose a su respecto la causal de reserva del artículo 137, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

b) Atendido que el solicitante tiene la calidad de parte en el sumario administrativo, habiéndose formulado cargos que fueron debidamente notificado y presentados los descargos correspondientes, tuvo acceso al sumario administrativo en su integridad, por lo que esta no es la vía para solicitar información, pues existe un procedimiento específicamente regulado por la ley para obtener la información que se encuentra incorporada en un sumario administrativo.

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2013, don Jorge Triantafilo Puente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. El amparo fue presentado en la Gobernación Provincial de Tocopilla. En su reclamo el solicitante hizo presente, en síntesis, que:

a) Se negó el acceso a su derecho a la información, sin invocar causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

b) “El suscrito ya contestó los descargos y tiene copia del sumario administrativo y no hay indicio de un crimen o simple delito que se denuncie en el respectivo sumario, para que el señor fiscal incida en un procedimiento que no ha sido solicitado por órgano externo alguno” (sic).

c) No se respondieron sus solicitudes, pues “se pide se informe conforme lo establece el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, cuales son los antecedentes que invoco el Fiscal del sumario para enviar la compulsa completa al Ministerio Público, en circunstancias que en el proceso sumarial, con los cargos ya efectuados no hay indicio de simple delito y que conforme al mismo sumario tampoco existe diligencias solicitadas por el Ministerio Público solicitando las compulsas del sumario”. Hace presente que los antecedentes que se solicitan fueron remitidos con posterioridad a los descargos en el sumario administrativo. Además tampoco se le dio respuesta al literal b) de su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas mediante...

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