Decisión nº C172-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907162

Decisión nº C172-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C172-12

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Fernando Murillo Álvarez

Ingreso Consejo: 27.01.2012

En sesión ordinaria N° 343 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C172-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2011, y atendido que en el mes de septiembre se dio a conocer el listado de nuevas Start Up seleccionadas por el Programa Start Up Chile, don Fernando Murillo Álvarez solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, indistintamente, CORFO), le proporcionara la siguiente información referente al proyecto seleccionado (“Find Your Place”):

a) Actas de sesión correspondiente a la discusión y aprobación del proyecto mencionado;

b) Informes de evaluación (técnicos, financieros, legales y sectoriales); y

c) Todo otro documento que diga relación con el proyecto mencionado para su comprensión, sea o no relevante desde el punto de vista de CORFO.

Al respecto, hizo presente que todos aquellos datos que pudieran afectar los derechos de las personas, puedan ser tarjados o borrados en aquella parte que corresponda.

2) RESPUESTA: La Corporación de Fomento de la Producción contestó a dicho requerimiento mediante el Oficio Interno Nº 380, de 6 de enero de 2012, del Subgerente Plataforma Clientes, entregando la información solicitada en el literal a) del respectivo requerimiento. Sin embargo, en relación con el resto de la información requerida, indicó que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado se encuentra impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, debido a que los terceros afectos hicieron válido su derecho de oponerse a entregar la información solicitada.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Mediante presentación de 16 de diciembre de 2012, a requerimiento de CORFO, don Juan Francisco Apparcel, participante del programa “Start Up Chile”, ejerció ante el organismo reclamado su facultad de oponerse a la entrega de la información requerida, señalando, en síntesis, que:

a) La comunicación de la información requerida afectaría sus derechos de carácter comercial, razón por la que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, se opone a la entrega de la misma.

b) En virtud del artículo 194 de la Constitución, la información solicitada contiene datos privados y el hecho de haber obtenido un subsidio para una actividad comercial específica no reduce la esfera de protección de dicha información.

c) El solicitante posee hace más de 5 años una empresa con giro comercial afín o similar a la suya, y puede presumirse que pretende obtener información comercial privada, para su beneficio.

d) Las bases y condiciones legales del programa Start Up Chile, en sus cláusulas 6º a 13º, establecen que todos los documentos presentados al programa serán mantenidos en estricta confidencialidad, en la forma establecida en las mismas cláusulas.

e) El hecho de haber obtenido un fondo proveniente de una institución (Start Up Chile) que depende de un ministerio, no transforma todas sus actividades anexas en actividades públicas, según la Ley Nº 18.575, y, por ende, no todas sus actividades cabrían bajo la influencia de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 27 de enero de 2012 don Fernando Murillo Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación de Fomento a la Producción, fundado en lo siguiente:

a) La solicitud se refiere a actos administrativos ejecutados por CORFO con el objeto de transparentar los procesos de evaluación de asignación de fondos, no estando referida...

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