Decisión nº C1442-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907158

Decisión nº C1442-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1442-11

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Guillermo González Betancourt

Ingreso Consejo: 21.11.2011

En sesión ordinaria N° 343 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1442-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2011 don Guillermo González Betancourt solicitó al Alcaide Mayor del Penal de Punta Peuco las actas de su Consejo Técnico, correspondiente a las sesiones de los días 22 de julio, 26 de agosto, 28 de septiembre y 27 de octubre, todas del año 2011.

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio Ordinario Nº P-1500, de 14 de noviembre de 2011, la Jefa de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, informó al Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco que la solicitud del requirente no reuniría los requisitos señalados en la Ley de Transparencia, otorgándole un plazo de cinco días para que subsane la falta, desde la respectiva notificación, la que fue realizada el 17 de noviembre de 2011.

3) AMPARO: Don Guillermo González Betancourt dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 21 de noviembre de 2011, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicho órgano dilató la entrega de la información solicitada mediante argumentos improcedentes.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.032, de 24 de noviembre de 2011, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitándole que al formular sus descargos indique las razones que el órgano reclamado tuvo en consideración para determinar que la solicitud del requirente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y su Reglamento. Mediante Ordinario Nº 2.674, de 12 de diciembre de 2011, el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:

a) Que el requirente no identificó en forma clara la o las piezas de las actas del Consejo Técnico que requería y, por ende, no fue posible acceder a la solicitud.

b) Además, si bien el 17 de noviembre de 2011 el requirente envió una carta al Director Nacional de Gendarmería reclamando de la negativa para entregar la información...

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