Decisión nº C645-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO C645-11
Entidad Publica: Municipalidad de Santiago
Requirente: Javier Gómez González
Ingreso Consejo: 27.05.2011
En sesión ordinaria N° 261 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C645-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 25 de marzo de 2011, don Javier Gómez González solicitó a la Municipalidad de Santiago una serie de antecedentes relativos a sumarios administrativos, concursos públicos y otros, respecto de hechos ocurridos en la Escuela Básica D-69 República de Panamá.
2) Que, con fecha 27 de mayo del presente año, don Javier Gómez González dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en no haber recibido respuesta dentro de los plazos legales, señalando luego que pese a haber recibido información de parte del Departamento de Educación Municipal esta sería impertinente, de escasa relevancia y fragmentaria.
3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados, el Consejo Directivo del Consejo...
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