Decisión nº C317-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907086

Decisión nº C317-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C317-11

Entidad Publica: Municipalidad de Calama

Requirente: José Valdivia Mardones

Ingreso Consejo: 08.03.2011

En sesión ordinaria N° 261 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C317-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 8 de marzo de 2011 don José Valdivia Mardones dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Calama. En su presentación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. En particular, su reclamación se refiere a las siguientes materias a que se extiende el deber de transparencia activa:

a) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención;

b) Personal y sus remuneraciones;

c) Marco normativo aplicable;

d) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros;

e) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;

f) Mecanismos de participación ciudadana;

g) Contrataciones;

h) Transferencias de fondos públicos;

i) Presupuesto asignado y su ejecución;

j) Programas de subsidios y otros beneficios;

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que su Dirección de Fiscalización revisara íntegramente la información de transparencia activa contenida en el banner respectivo de la página web de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7, 8 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 18 de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico del municipio (www.municipalidadcalama.cl), tras lo cual estableció los niveles de...

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